NOMBRE DEL TRÁMITE:
COMPRAVENTA
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato
- Si el inmueble que se enajena se adquirió por herencia, se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario.
- Pago de Aranceles.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
HIPOTECA
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura hipoteca en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;
- Si el inmueble que se hipoteca se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
- Pago de aranceles.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
DONACIÓN
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura donación en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato adjuntando los requisitos antes especificados;
- Comprobante de declaración y pago del Impuesto a la donación;
- Si el inmueble que se dona se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
- Pago de aranceles.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
TESTAMENTO
- Ingresar el testamento en el o los Registros de la Propiedad donde se encuentren ubicados los bienes raíces que forman parte de la sucesión.
- Se deberá adjuntar la declaración y el pago del impuesto a la herencia por parte de los beneficiarios de la misma, conforme a la tabla contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley.
- Pago de Aranceles.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
PARTICIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
- Ingreso de dos copias certificadas mínimo de la escritura pública de partición extrajudicial que contenga la partición de bienes, a la cual se adjuntará: a) El comprobante de pago del impuesto de alcabala en el caso de que se adjudicare un excedente a la cuota que el consignatario tiene en la indivisión, de conformidad con el artículo 528 del COOTAD. b) El comprobante de pago impuesto del 0,01% adicional a las alcabalas de predios, tanto urbanos como rurales, cuyos fondos corresponderán a los Consejos Provinciales, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 75 de 28 de noviembre de 1952, reformado por el Art. 66, literal c) de Ley No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 429 de 27 de Septiembre del 2004.
- En el caso de que la partición sea judicial, se deberá ingresar en el Registro de la Propiedad la protocolización ante notario del acta de acuerdo, sorteo o licitación de partes o lotes de la indivisión, realizada dentro del proceso judicial de partición, a la cual se deberá adjuntar la hijuela de división de los lotes realizada por el juez.
- Impuesto a la Herencia: Se acompañará la declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del impuesto a la herencia constituye el acta de partición. De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos.
- Pago de Aranceles.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
POSESION EFECTIVA
Según el artículo 674 del Código de Procedimiento Civil, la posesión efectiva surte efecto desde la inscripción en el Registro de la Propiedad. Adicionalmente, el artículo 54 de la Ley de Registro, señala que los documentos que deben inscribirse, no tendrán validez en juicio si no están debidamente registrados.
Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la posesión efectiva de bienes hereditarios, se deberán presentar los siguientes requisitos:
- Acta notarial que concede la posesión efectiva, debidamente protocolizada;
- Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las partes intervinientes de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y 289 del Código de la Democracia;
- Declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del mencionado tributo, es la delación de la herencia, es decir, la muerte de la persona a quien se hereda, y la obligación se hace exigible seis meses después de configurado el hecho generador, momento en el cual el contribuyente deberá realizar la declaración. Además, de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos;
- Pago de aranceles
NOMBRE DEL TRÁMITE:
DEMANDAS
- La demanda debe ser inscrita antes de que se realice la citación al demandado, y caducará la inscripción si no se cita en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;
- El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda correspondiente;
- Se acompañará copia certificada de la providencia ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la Propiedad;
- Copia certificada por el secretario del juzgado, de la demanda cuya inscripción se solicita;
- Pago de aranceles.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
PROVIDENCIAS
- De acuerdo al artículo 25 literal b) de la Ley de Registro, para que las providencias judiciales puedan ser inscritas en el Registro de la Propiedad, éstas deben estar ejecutoriadas, es decir, que sean definitivas y contra ellas ya no quepa recurso alguno.
- Según el artículo 707 del Código Civil: «La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo, y copia literal de la parte dispositiva.»
- En concordancia con la norma jurídica transcrita en el numeral anterior, el artículo 28 de la Ley de Registro establece lo siguiente: «Para practicar la inscripción de las sentencias se presentarán éstas al Registrador junto con la certificación del Secretario que acredite que están ejecutoriadas. Se presentarán también los documentos que fueren necesarios para practicar la inscripción.»
- Los autos de adjudicación de bienes rematados, las aprobaciones judiciales de partición y las sentencias de los juicios de expropiación, deben ser protocolizadas ante notario, previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
REINSCRIPCION DE PROPIEDADES
Para REINSCRIBIR PROPIEDADES debe solicitar:
- SOLICITUD DE REINSCRIPCION
- COPIA CERTIFICADA del TITULO DE DOMINIO (ESCRITURA PUBLICA se obtiene en la Notaria donde se celebró el contrato) con la correspondiente RAZON DE INSCRIPCION (se obtiene en el Registro de la Propiedad donde consta inscrito)
- CERTIFICADO de Ventas y Gravámenes de la Propiedad, actualizado a la fecha en la cual se solicite la reinscripción (En el certificado debe de constar obligatoriamente Número de Tomo, Numero de Inscripción, Número de Repertorio, Número de folios inicial y final de la inscripción a reinscribir)
- Si hubiese algún Gravamen, hipoteca y/o prohibición, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE INSCRIPCION.
- La vigencia de las copias y certificados no deberá exceder de TREINTA días.
- Si la inscripción de dominio correspondiera a una HERENCIA, solicitar copia de la inscripción de posesión efectiva.
- Certificado de no adeudar al municipio
- Certificado de avalúos y catastro actualizado
NOMBRE DEL TRÁMITE:
CERTIFICADO DE PROPIEDAD
Se emite certificados de bienes, gravámenes, historial de propiedad en todos los caso se debe de elaborar una petición en formulario el cual se obtiene en el Registro de la Propiedad (gratuito).
REGISTRO MERCANTIL
NOMBRE DEL TRÁMITE:
PRENDA AGRÍCOLA O INDUSTRIAL
- Presentar al menos dos ejemplares del contrato, el mismo que podrá constar por escritura pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido;
- Copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y 289 del Código de la Democracia;
- En caso de que sea una persona jurídica uno de los comparecientes en el contrato, se deberá adjuntar el nombramiento inscrito que acredite dicha representación;
- RUC de la persona jurídica que otorga la prenda;
- De ser necesario, dependiendo al Estatuto, se adjuntará el acta del organismo competente de la persona jurídica que es parte del contrato, en la cual se autoriza al representante legal el otorgamiento de prenda agrícola o industrial;
- En caso de prenda sobre frutos futuros o inmuebles por destinación pertenecientes a una finca hipotecada, se deberá adjuntar la autorización expresa del acreedor hipotecario para constituir la prenda;
- Certificado de registro de distinción de ganado, en caso de prenda agrícola constituida sobre ganado;
- Autorización judicial en el caso de prenda de bienes de menores de edad o personas privadas de la administración de sus bienes;
- Discernimiento o nombramiento del tutor o curador, que según el Art. 398 del Código Civil es el decreto del juez competente que autoriza al tutor o curador para administrar los bienes del pupilo, en el caso de prenda de bienes de menores o personas con incapacidad para administrar sus bienes;
- En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
- Pago de aranceles. Si se ha establecido cuantía indeterminada, en el caso de prendas industriales o agrícolas abiertas, para el cálculo de los derechos registrales se considerará el avalúo comercial de cada bien, conforme a los valores reflejados en la factura, en la matrícula del vehículo o en lo acordado por las partes, según lo dispuesto por la Resolución No. 024-NG-DINARDAP-2013 publicada en el Registro Oficial 874 de 18 de enero de 2013.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
Nombramientos
Requisitos para la inscripción de los nombramientos.-El artículo 13 de la Ley de Compañías, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil establece la obligación del administrador designado, de inscribir en el registro mercantil su nombramiento con la razón de aceptación, dentro de los 30 días posteriores a su designación, la cual, podrá efectuarse en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos, conforme lo establece el artículo 48 la norma citada.
Cuando la designación de los administradores se realice en el acto constitutivo no se requerirá copia de documentación adicional.
Si la designación del administrador se realiza de forma posterior al acto constitutivo o no existe información relacionada con las personas que hacen las designaciones se solicitará copia del acta de la junta por la cual se nombra al administrador.
- Presentar al menos 3 ejemplares de los nombramientos con firmas originales;
- En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011; y,
- Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Contenido del nombramiento.-
- La fecha de su otorgamiento;
- El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, o bien el nombre de la compañía en cuyo favor se lo extendiere;
- La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste;
- El cargo o función a desempeñarse;
- El período de duración del cargo;
- La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores;
- La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción, en el Registro Mercantil;
- El nombre y la firma autógrafa de la persona que extienda por la compañía el nombramiento; e,
- La aceptación del cargo, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.
- La fecha de su otorgamiento;
- El nombre de la compañía, así como los nombres y apellidos de la persona natural, o bien el nombre de la compañía en cuyo favor se lo extendiere;
- La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste;
- El cargo o función a desempeñarse;
- El período de duración del cargo;
- La enunciación de que la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores;
- La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción, en el Registro Mercantil;
- El nombre y la firma autógrafa de la persona que extienda por la compañía el nombramiento; e,
- La aceptación del cargo, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.
NOMBRE DEL TRÁMITE:
Constituciones
- Presentar un mínimo de 3 copias certificadas de la escritura pública de constitución. A la escritura pública de constitución se deben incorporar como documentos habilitantes:
- a) Declaración Juramentada de los socios o accionistas; y,
- b) En caso de que una sociedad extranjera fuere fundadora de una compañía de responsabilidad limitada o de una anónima, en la escritura de fundación deberán agregarse:
- Una certificación concedida por la autoridad competente del respectivo país de origen, que acredite la existencia legal de dicha sociedad en tal país;
- Una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios. La lista será suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido;
La certificación mencionada será apostillada o autenticada por Cónsul ecuatoriano, al igual que la lista antedicha si hubiere sido suscrita en el exterior.
- Certificado de pago de la patente ante la municipalidad del cantón del domicilio principal de la compañía, de acuerdo al Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
- Si se constituye con socios o accionistas extranjeros, se deberá indicar si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto se deberá adjuntar copia certificada de la visa con la finalidad de verificar si tiene o no la obligación de presentar el RUC.
- En caso de que se aporte al capital con bienes inmuebles, la escritura de constitución deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad antes que en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil no podrá efectuarse luego de 90 contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, caso contrario quedará sin efecto, de conformidad al Art. 10 de la Ley de Compañías; Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Compañías el objeto social de una compañía que se está constituyendo deberá comprender una sola actividad empresarial.
- Tanto en el caso de compañías de responsabilidad limitada como anónimas, tratándose de aportes al capital de socios o accionistas extranjeros, se deberá declarar en el estatuto social la naturaleza de la inversión, de conformidad con el Art. 13 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.